Por otra parte, el doctor angélico
enseña que ni los cismáticos ni los herejes pueden gobernar la Iglesia: “San
Cipriano (Carta 52) dice que aquél que no observa ni la unidad de espíritu, ni
la unión de la paz, y que se separa de la Iglesia y de la asamblea de los padres,
no puede tener ni la potestad, ni la dignidad episcopal. Aunque los cismáticos
puedan tener el poder del orden, sin embargo ellos están privados del de
jurisdicción. (…) El poder de jurisdicción (…) no se vincula de una manera
inmutable al que lo recibe. No existe luego entre los cismáticos y los herejes;
en consecuencia, ellos no pueden ni absolver, ni excomulgar, ni acordar
indulgencias, ni hacer nada parecido, Si ellos hacen esas cosas, son nulas.
Así, cuando se dice que los cismáticos y los herejes no tienen potestad
espiritual, se debe entender por la potestad de jurisdicción” (Suma teológica
II-II, q. 39, a. 3).
En la época paleocristiana, los Padres
de la Iglesia son unánimes al respecto de la incompatibilidad radical entre la
herejía y el soberano pontificado. Ejemplo: el antipapa Novaciano, que era
cismático y hereje, fue declarado caído de la clericatura por San
Cipriano. “Él no puede tener el episcopado, y si ha sido antes obispo, se ha
separado (por su herejía) del cuerpo episcopal de sus colegas y de la unidad de
la Iglesia”(San Cipriano: libro IV, epístola 2).
La vía seguida por los católicos fue la
siguiente: no deponer un papa, sino impugnar la validez de la elección de
un antipapa intruso. El historiador alemán Zimmermann, después de haber
analizado una a una las deposiciones de los sucesivos antipapas, resume así los
principios del procedimiento: “aparece como perfectamente legítimo alejar a un
hereje de su posición usurpada y hacer abstracción, en ese caso, de la máxima jurídica
‘La Sede primera no es juzgada por nadie’”. Lo que se sacaba a un tal
papa, no se le quitaba más que en apariencia, pues en realidad no lo había
poseído jamás; por esto su pontificado era ilegítimo desde el comienzo y él
mismo debía ser considerado como un invasor de la Santa Sede. En las
fuentes sobre las deposiciones de papas, se puede leer – todavía más
frecuentemente que la suposición de simonía, y sin duda no por azar – el
reproche de usurpación (invasio), lo que ponía en duda un pontificado en su
raíz, porque se expresaba así que el dicho acusado no había sido jamás ocupante
legítimo en la “primera Sede” en la que jamás habría tenido el derecho de
considerarse como tal: Es por esto que el término “invasio” aparece
regularmente en las fuentes, en tanto que término técnico para un pontificado
que es necesario considerar como ilegítimo” (Harald Zimmermann:
Papstabsetzungen des Mittelalters, Graz, Viena y Colonia 1968, p. 175).
La misma observación es hecha en el
Diccionario de teología católica (artículo “deposición”): cuando se
privaba a los antipapas cismáticos de su oficio, no se les deponía del
pontificado, sino, matiz importante, se les quitaba un pontificado que jamás
habían poseído desde el comienzo. “De hecho, los papas cismáticos han sido
tratados simplemente como usurpadores y desposeídos de una sede que no poseían
legítimamente (cf. El decreto contra los simoníacos del concilio de Roma
de 1059, Hardouin, t. VI. col. 1064: Graciano, dist, LXXIX, c. 9; Gregorio XV:
constitución 126 Aeterni Patris (1621), sect. XIX, Bullarium romanum, t.
III, p. 446). Los concilios que los han golpeado no han hecho más que examinar
su derecho a la tiara. No son los papas los juzgados, sino la elección y el
acto de los electores”.
Sobre a Bula do Papa Paulo IV
“Se había corrido el rumor que por la muerte de Clemente XII, la pena de excomunión aplicada por su bula (In eminenti, mayo 4 de 1738, contra los francmasones) habría quedado sin efecto, porque esta bula no había sido expresamente confirmada por su sucesor. Era ABSURDO pretender que las bulas de los antiguos pontífices debieran caer en desuso si no eran expresamente aprobadas por sus sucesores. (León XIII: Carta apostólica Quo graviora, 13 de marzo de 1826).
“Se había corrido el rumor que por la muerte de Clemente XII, la pena de excomunión aplicada por su bula (In eminenti, mayo 4 de 1738, contra los francmasones) habría quedado sin efecto, porque esta bula no había sido expresamente confirmada por su sucesor. Era ABSURDO pretender que las bulas de los antiguos pontífices debieran caer en desuso si no eran expresamente aprobadas por sus sucesores. (León XIII: Carta apostólica Quo graviora, 13 de marzo de 1826).
La bula de Paulo IV, “válida a
perpetuidad” no tiene necesidad de se confirmada por quienquiera que sea. Si
ella fue confirmada por San Pío V y San Pío X, era simplemente para que no
cayera en el olvido y fuera escrupulosamente observada.
La bula de Paulo IV habría sido
abrogada, se oye decir a veces. ¿Pero abrogada por quién? ¿Y cuando? ¡Que se
nos cite pues el papa que habría explícitamente abrogado esta bula! Hasta este
día, nadie ha podido encontrar un documento así. Esta bula figura oficialmente
en el código de leyes de la Iglesia católica. ¡Luego, no ha sido abrogada. Todo lo contrario!
Para que una ley eclesiástica pierda su
valor jurídico, hace falta que sea explícitamente abrogada por un papa. “Para
que una ley en la Iglesia sea suprimida, es necesario que un documento lo
declare expresamente. Esto surge de los 30 primeros capítulos del código
publicado por Benedicto XV. Ahora bien, ningún documento oficial suprime la
bula de Paulo IV, puesta por el contrario oficialmente en el cuerpo de las
leyes canónicas” (P. Mouraux, in: Bonum certamen, nº 80).
Nota: Canon 2.316 (§ 5 de Paulo IV): “Aquél
que, de cualquier manera que sea, ayuda espontáneamente y conscientemente a
propagar la herejía, o bien que comunica in divinis (= que asiste al culto de
una secta no católica) con los herejes contrariamente a la prescripción del canon
1.258, es sospechoso de herejía”.
Nuestro comentario: Si no se enmienda,
el sospechoso de herejía, al cabo de seis meses, debe ser tenido por hereje,
sujeto a las penas de los herejes (canon 2.315).
(Extraído de um blogue católico)