La caridad de un buen amigo nos hizo
conocer el artículo* al que nos referimos, el mismo despertó primero nuestro
interés, el cual fue diluyéndose a medida que avanzaba la lectura.
El artículo en cuestión pertenece a un
Sacerdote de la FSSPX, editado en el Sitio Oficial Italiano de la misma y, por
lo mismo, entendemos que con la anuencia y aprobación de la dicha Fraternidad;
está dividido en cinco puntos y en el último párrafo del quinto de ellos, es
decir como conclusión, postula la caridad que debe regir las discusiones
teológicas. Esta intención del autor es por demás cierta y laudable y, tratando
de corresponder a la misma, nos permitiremos hacer algún comentario. Sin duda
la redacción del artículo exigió algún esfuerzo de parte de su autor, aún así,
parte de una distinción mal aplicada, hace afirmaciones con pruebas
insuficientes o contrarias a la realidad histórica que contaron los
testigos contemporáneos, afirma y defiende el principio de no contradicción
para contradecirse más adelante, cita autores en defensa de sus argumentos
quienes niegan claramente los mismos en sus obras. Trataremos de mostrar lo que
decimos.
El artículo parte del hecho de la
inserción en las Acta Apostolicae Sedis de una carta de Francisco a los Obispos
de la región de Buenos Aires en Argentina reivindicando de manera definitiva lo
enseñado en su documento “Amoris Laetitia” acerca de la posibilidad de dar la
comunión a quienes antes la Santa Iglesia la negaba. Puestos en presencia de
una enseñanza oficial, de un acto de Magisterio, contrario a las enseñanzas
anteriores de la Iglesia el autor trata de explicar la noción verdadera del
Magisterio y su necesidad e indica dos errores contrarios según su conclusión.
Para justificar su solución “intermedia entre dos errores” cita al Padre
Reginaldo Garrigou Lagrange en su libro “Las Tres Edades de la Vida Interior” y
afirma: “La Verdad se encuentra siempre entre dos extremos”.
Ad
Primum
El Padre Garrigou Lagrange sabía
demasiada filosofía como para equivocarse tan básicamente. La cita de su libro
“Las tres edades de la Vida Interior” es la indicada por el autor del artículo
pero no se refiere a la verdad que corresponde a la naturaleza de algo
sino a la verdad de una actitud moral por la cual el hombre se opone bien
o mal al desorden causado por el pecado. Aquí la cita completa del Padre
Garrigou Lagrange:
“Cap. II: El Naturalismo práctico y la
mortificación según el Evangelio.
Luego de haber dado una idea general de
la edad espiritual de los comenzantes, es preciso hablar del trabajo que se les
impone para evitar recaer en el pecado… Primeramente conviene notar aquí dos
tendencias extremas y erróneas, de una parte el naturalismo práctico muy
frecuente, en el cual cayeron los quietistas, y por otra la austeridad
soberbia jansenista que no viene del amor de Dios. La verdad se eleva como
una cumbre en medio de esos dos extremos que representan las desviaciones
contrarias del error.” (Obra citada pág. 377 in capite, ediciones du Cerf, año
1938. París.)
La Verdad respecto al Magisterio
corresponde a la naturaleza de dicho Magisterio, con los límites y extensión
que le dio Jesucristo Nuestro Señor y la misma Santa Iglesia los explicó, y no
a la actitud moral con que quieran verlo sus sujetos pasivos.
Pongamos un ejemplo similar. Si
habláramos de la Realeza propia de Nuestro Señor Jesucristo la verdad no
estaría entre dos extremos, uno que la exaltaría hasta el infinito y otro que
la rebajaría y restringiría. La Realeza propia de Nuestro Señor, justamente no
tiene límites y es infinita y sería erróneo rebajarla aún un ápice; Realeza que
tiene por su naturaleza divina que lo hace necesariamente reinar sobre todo lo
que no sea Dios, por derecho propio ya que unido a su naturaleza humana
necesariamente es Cabeza de la humanidad por la prerrogativa de ser a la vez
Persona Divina y por conquista en razón de sus méritos infinitos. Así entonces la verdad no es siempre,
como dice el autor del artículo un término medio elevado entre dos errores
extremos. Sentado el artículo sobre una distinción
falsa tambalea todo su contenido.
Ad Secundum
El primer error, abajo y a la extrema
derecha de la solución del autor, sería el de la solución Sedevacante con sus
explicaciones variadas y que iría en contra del “sentido eclesial”. Aquí el
autor cita al Papa Pio XII enseñando que el Magisterio en la Iglesia es la Regla
próxima de la Fe.
Es claro que el Magisterio lo es pero de
allí concluye el autor dos afirmaciones que no se siguen necesariamente:
- La Santa Iglesia no podría subsistir
un demasiado largo tiempo sin un Papa reinante;
- Ella no podría subsistir tampoco sin
el Magisterio (ejercido “in actu”, en acto).
La vacancia posible de la Santa Sede no
ha tenido definición de límite de tiempo por ningún documento oficial de la
Santa Iglesia y, de hecho, durante el cisma de Occidente en que hubo tres Papas
simultáneos (a los cuales hizo renunciar el Cónclave definitivo que eligió
cuarto Papa a quien reconoció la Iglesia universal) la vacancia (Papa incierto)
duró más de cuarenta años. La Cabeza real de la Santa Iglesia y la cual da
vigor y perennidad a Ella es Nuestro Señor Jesucristo y no su Vicario y dicha
Cabeza nunca hace defección ni lo hará.
El Magisterio no se limita a las
enseñanzas actuales de determinado Papa. El autor se refiere al Magisterio como
algo constitutivo de la Santa Iglesia y es correcto, pero aplica lo mismo al
Magisterio de un sujeto concreto y en cuanto tal no es constitutivo de la Santa
Iglesia. Me explico, el Papado es de Pedro y Pedro hay uno perpetuado como
Vicario en sus sucesores de manera que la enseñanza no se restringe a lo
contemporáneo (in actu) sino a todo lo enseñado desde siempre que es fuente más
que suficiente para discernir verdad de error respecto a la Doctrina, al menos
suficiente hasta que haya un verdadero Papa en la Iglesia.
En el mismo número 2 el autor, en el
cuarto párrafo (página 2 in capite) hace una afirmación que negará más adelante
(página 3 párrafos 2º y 3º).
La primera afirmación (pag. 2
párrafo 4º):
“… Pues, no somos nosotros quienes
podemos determinar a priori, sobre la base de una tesis prefabricada, cuál es
la autoridad de un texto promulgado por el Papa sinó que es el mismo Papa quien
manifiesta su intención (su mente, según el término ya consagrado) y a
nosotros toca el recibirla como tal”.
Su contradicción (pag.
3 párrafos 2º y 3º):
“Se sigue que si se propone (al fiel) de
creer, al menos (en teoría) en nombre de la Autoridad magisterial, una
proposición que está en contradicción lógica con una proposición ya enseñada
por el Magisterio… El católico no solamente no está obligado a adherir a tal
proposición, sinó que, en buena conciencia, y en la medida en que conoce y
constata la contradicción, está obligado a rechazarla, sea cual fuere la
autoridad que la propone: sea su Párroco, su Obispo o el Papa… Haciendo esto no
comete ningún error contra la Doctrina Católica (como es el caso normalmente
cuando se opone al Magisterio auténtico) pues en sentido estricto, estas
proposiciones no pueden estar acompañadas del carácter obligatorio ligado a la
autoridad magisterial (aunque se inscriben en el cuadro del ejercicio de la
autoridad de parte de su legítimo detentor), en la medida en que el Magisterio
que ya los condenó no puede contradecirse”.
El autor distingue así: Magisterio: Si enseña doctrina de siempre = obliga; si la contradice = no obliga. Nosotros distinguiríamos así: obliga porque es Magisterio y como enseña siempre la Verdad; no obliga porque entonces o dejó de ser Magisterio o nunca lo fue.
¿Qué es el Magisterio? (Ref.
Salaberri, De Ecclesia l. 2 tesis 12, n. 504, p. 655. Ed. BAC): Munus
tradendi Doctrinam a legitima auctoritate (El cargo
o función de la legítima autoridad de trasmitir la Doctrina).
Esto supone dos cosas:
- En el Maestro: La potestad y el
oficio de trasmitir la Doctrina (luego, la Verdad);
- En los discípulos: La obligación
y el derecho de recibir la instrucción (porque no puede no ser verdad lo
que enseña el Magisterio auténtico = oficio de enseñar la Doctrina).
Basta entonces con que el que detenta la
Autoridad Magisterial manifieste la voluntad de enseñar trasmitiendo la
Doctrina para que los discípulos estén obligados al asentimiento sinó nunca
sabríamos cuándo debemos creer o a qué cosas.
El Magisterio no yerra porque tenga
razón (que sí la tiene) sinó porque no puede errar ya que obligaría a otros al
error.
Dice el papa León XIII: “Si (el
Magisterio) que enseña pudiera ser falso de alguna manera, Dios mismo sería
autor del error en el hombre, lo que claramente repugna” (Acta Apostolicae
Sedis 28, 721).
En el mismo número 2, pag. 2 párrafo 2º
defiende el autor que el Concilio Vaticano II “permanecerá en la historia de la
Iglesia como aquél que proclamó a María, Madre de la Iglesia”. Hay aquí una
afirmación completamente opuesta a un testigo ocular (de mucho respeto en la
FSSPX, al menos en los dichos), la del Padre Berto, teólogo de Mons. Lefebvre
durante el Concilio quien amarguísimamente afirma que el Concilio no quiso
dedicar un esquema a la Virgen para no perturbar a los protestantes. Al
respecto, baste leer en el libro del profesor Roberto de Mattei, “Vaticano II,
una historia a escribir”, edición MULLER en francés, año 2013, págs. 194-198.
Si hubo algún Concilio poco Mariano en la historia de la Iglesia fue
precisamente Vaticano II. Contra factum
non fit argumentum (contra el hecho no vale ningún argumento)
Ad
Tertium
En el punto tercero de su artículo el
autor habla de la solución propuesta por el extremo contrario o “extrema
izquierda”, a saber, el absolutismo magisterial. Dicho breve según el autor la
pretensión de que todo lo enseñado o afirmado como magisterial por el “Papa”
hoy, debe ser aceptado como indiscutible. Recordemos que dijimos que al autor
cita como autores relevantes en estos temas del Tratado de la Iglesia al
Cardenal Billot, Zapelena, Salaberri entre otros. (Notas del
artículo, pág. 7 nota nº 18 in fine).
Veamos el juicio que hace el autor
acerca de esta posición de la “extrema izquierda” comparada con su cumbre
intermedia entre dos errores:
“La autoridad magisterial, así, no debe
ser confundida con el autoritarismo coercitivo de los escribas y de los
fariseos (de ayer y de hoy) por el cual se pretende, aprovechando la función
que los recubre, que los fieles adhieran a cualquier doctrina. Los que
tienen el poder magisterial, así, no pueden contentarse con el reclamar
pretender obligar a adherir a una doctrina para promulgar un acto de
magisterio. No basta con escribir sobre un texto Magisterio
auténtico. Es preciso enseñar con autoridad, en nombre y por la autoridad de
Jesucristo, mostrando el fundamento de esta doctrina en la Tradición de la
Iglesia y su continuidad con las enseñanzas precedentes del Magisterio” (n.º 3,
pág. 3 1er. Parágrafo que viene de la pág. anterior, in fine). Valga decir que estas características son las del
Magisterio Solemne Extraordinario, nó las del Ordinario.
Veamos lo que dice al respecto el Padre
Joaquín Salaverri S.J. en su De Ecclesia Christi, BAC, Sacrae Theologiae Summa
T. I, pág. 701 nº 647 y 648 Madrid 1962 5º. Edición. Este teólogo es nombrado
por el Padre Citati FSSPX (autor del artículo) como relevante en la materia
(cita 18 del artículo):
“Además, el Sumo Pontífice tiene en la
Iglesia toda la plenitud de la suprema potestade (Denzinger 1831). Luego,
debe tenerla de toda manera como ésta se da en la Iglesia. En la Iglesia se da
de dos maneras, extraordinaria (solemne) y ordinaria. Luego, el Sumo Pontífice
tiene la potestad de la infalibilidadtambién de modo ordinario” (nº 647 obra
citada).
“Además el Pontífice Romano, para
ejercer su infalibilidad en cosas de Fe y Costumbres, de lo cual no discuten
los autores, no se requiere que use la forma extraordinaria o solemne, lo que
es el propio juicio Ex Cathedra; sinó que le basta cualquier otra forma
ordinaria y común, de las que usa para enseñar a la Iglesia universal, con tal
que exprese su intención de enseñar infaliblemente”. (nº 648 obra citada). “Este
modo ordinario de enseñar infaliblemente lo usa el Pontífice Romano cuando
propone en materia de Fe y Costumbres una Doctrina que ha de ser creída y
absolutamente sostenida” (ídem, párrafo siguiente).
“Entonces, de la intención cierta y
manifiesta de obligar a todos los fieles al asenso absoluto, se puede inferir
el ejercicio del Magisterio Ordinario Infalible” (ídem, último párrafo antes
del num. 649, obra citada).
Los
Viejos Manuales Pre Conciliares de Eclesiología
Al final de su num. 4 el autor del
artículo hace una afirmación asombrosa refiriéndose a los libros que han tocado
el tema del Magisterio y que él mismo elogió en la nota num. 18: (sedevacantes
y absolutistas del Magisterio) “tienen precisamente en común el defecto de no
querer ver las diferencias (nuances, en francés) en la realidad y
leer la realidad exclusivamente a la luz de los principios que se encuentran en
los viejos manuales pre conciliares de eclesiología (dignos de alabanza para su
época) pero desde ese punto de vista en adelante en parte inactuales”.
Aquí hay dos errores grotescos: 1º - La realidad del Magisterio muta; 2º - Mutemos entonces los manuales.
Lo mismo afirmó el autor en la página 2
de su artículo in capite: “Ciertamente es innegable que la concepción del
Magisterio sufrió un cambio profundo en el curso de los últimos decenios (baste
pensar, como signos externos de este cambio que el número de intervenciones
magisteriales ha aumentado enormemente, a la vez que su solemnidad disminuía proporcionalmente
y que, se agregaron a los órganos tradicionales otros cada vez más numerosos,
como las diferentes Comisiones Pontificales y Teológicas cuya autoridad no es
completamente clara)”.
Notemos primeramente que los cambios
profundos a que alude el autor son: el número de intervenciones que aumentó
enormemente, la menor solemnidad, las nuevas Comisiones. Consienta el lector
que el número de algo o su menor solemnidad no altera en nada la naturaleza de
algo, en este caso la del Magisterio Ordinario y que las Comisiones aludidas
son aquellas de la iglesia conciliar en orden a consolidar los cambios
posteriores a Vaticano II.
La Eclesiología de los Viejos Manuales
es más que suficiente para explicar qué es el Magisterio de la Iglesia y cuánto
obliga y cuándo sucede esto ya que no hace más que razonar a partir de las
definiciones dogmáticas de los Concilios (particularmente Vaticano I) y la
enseñanza ininterrumpida de Pontífices y Doctores como los textos que ya citamos.
“La concepción del Magisterio sufrió un
cambio profundo”, claro que sí pero nó en la mente de la Santa Iglesia sinó a
partir de las innovaciones conciliares. Sería lo mismo decir que la “concepción
de la Santa Misa sufrió un cambio profundo a partir de la misa nueva, año 1969,
de modo que los viejos manuales sobre el Santo Sacrificio en adelante serían
inactuales”. Así como los Cardenales Ottaviani y Bacci dijeron que la nueva
misa se aparta de manera impresionante de la teología católica de la Misa, de
igual manera podríamos decirlo de la nueva concepción del Magisterio de la
Iglesia.
¿Cuáles
son los móviles del autor?
¿Cuáles
las razones para razonar como lo hace?
Partamos de la afirmación de que su
intención nos escapa aunque no escapa la intención manifiesta del artículo, a
saber:
- Es error decir que si el Magisterio
enseña errores, aún diciendo que quiere enseñar y que esa es la doctrina a
creer, digamos que allí no está el Maestro, a saber, el Papa;
- Es error decir que si quieren enseñar
manifiestamente errores e imponerlos eso sea Magisterio aunque el Maestro
reconocido como tal (Papa) diga que sí es Magisterio.
La Santa Iglesia define claramente el
Magisterio. Repitamos la frase de su Santidad León XIII: “Si (el Magisterio)
que enseña pudiera ser falso de alguna manera, Dios mismo sería autor del error
en el hombre, lo que claramente repugna” (Acta Apostolicae Sedis 28, 721).
Por ejemplo respecto a la canonización
de los Santos dice el Cardenal Próspero Lambertini (eminente Tomista) año 1734,
luego Papa que reinó con el nombre de Benedicto XIV, ref. Diccionario
Apologético de la Fe, D’Alés, col. 1130 y subsiguientes: “El Soberano Pontífice
no puede comprometer a la Iglesia en el error cuanto a la regla de
las costumbres proponiendo a la veneración por un acto de su plena autoridad
apostólica a un pecador”.
Lo mismo enseña Santo Tomás de Aquino,
Quodlibet IX, q. 7, a. 16: “En la Iglesia no puede haber error condenable,
sería un error condenable si se venerara como Santo a alguien que fue pecador,
porque algunos, conociendo sus pecados, creerían que esto es falso… Y si
sucediere así podrían ser llevados al error (possunt ad errorem
perduci)”.
El Magisterio es lo que es y funciona
como funciona, sinó no es tal, pero no porque podamos decidir qué es enseñanza
y qué no (aunque nos diga el supuesto “Maestro” que sí lo es) sinó porque sí
llena las condiciones para serlo pero enseña error y lo impone, entonces su
autor no puede gozar del Magisterio Universal.
Evidentemente si se niega que dichos
Papas sean Papas es ridículo ir a Roma a pedir un lugar para la Tradición al
lado de la misa nueva.
La solución de componenda no es sacar
las conclusiones de la Doctrina de siempre (como debería ser) sinó
atenuar o cambiar la Doctrina afirmando que la Regla Próxima de la Fe puede
medir cualquier cosa y de cualquier manera y que nosotros o, como dice al autor
“los que tienen competencia” (artículo, nº 5, 3er. guión in fine) decidan qué
debe aceptarse y qué nó de aquello que enseña la iglesia conciliar.
Esto es penoso en el autor que o no
aprendió la Doctrina o aprendió la que recibió ya que sus Superiores en Italia
publican su artículo en la Página Oficial. Esto es doblemente penoso.
Mons.
Andrés Morello (9 de enero del 2018)
* Artículo sobre el Magisterio de la
Iglesia. Autor: Padre Ángelo Citati (Fraternidad Sacerdotal San Pio X) – Sitio
del Distrito de Italia de la dicha Fraternidad. Fecha: 25 de diciembre
del 2017.