terça-feira, 16 de janeiro de 2018

355ª Nota - Erros e contradições da FSSPX sobre o Magistério da Igreja



La caridad de un buen amigo nos hizo conocer el artículo* al que nos referimos, el mismo despertó primero nuestro interés, el cual fue diluyéndose a medida que avanzaba la lectura.

El artículo en cuestión pertenece a un Sacerdote de la FSSPX, editado en el Sitio Oficial Italiano de la misma y, por lo mismo, entendemos que con la anuencia y aprobación de la dicha Fraternidad; está dividido en cinco puntos y en el último párrafo del quinto de ellos, es decir como conclusión, postula la caridad que debe regir las discusiones teológicas. Esta intención del autor es por demás cierta y laudable y, tratando de corresponder a la misma, nos permitiremos hacer algún comentario. Sin duda la redacción del artículo exigió algún esfuerzo de parte de su autor, aún así, parte de una distinción mal aplicada, hace afirmaciones con pruebas insuficientes o contrarias  a la realidad histórica que contaron los testigos contemporáneos, afirma y defiende el principio  de no contradicción para contradecirse más adelante, cita autores en defensa de sus argumentos quienes niegan claramente los mismos en sus obras. Trataremos de mostrar lo que decimos.

El artículo parte del hecho de la inserción en las Acta Apostolicae Sedis de una carta de Francisco a los Obispos de la región de Buenos Aires en Argentina reivindicando de manera definitiva lo enseñado en su documento “Amoris Laetitia” acerca de la posibilidad de dar la comunión a quienes antes la Santa Iglesia la negaba. Puestos en presencia de una enseñanza oficial, de un acto de Magisterio, contrario a las enseñanzas anteriores de la Iglesia el autor trata de explicar la noción verdadera del Magisterio y su necesidad e indica dos errores contrarios según su conclusión. Para justificar su solución “intermedia entre dos errores” cita al Padre Reginaldo Garrigou Lagrange en su libro “Las Tres Edades de la Vida Interior” y afirma: “La Verdad se encuentra siempre entre dos extremos”.

Ad Primum

El Padre Garrigou Lagrange sabía demasiada filosofía como para equivocarse tan básicamente. La cita de su libro “Las tres edades de la Vida Interior” es la indicada por el autor del artículo pero no se refiere a la verdad que corresponde a la naturaleza de algo sino a la verdad de una actitud moral por la cual el hombre se opone bien o mal al desorden causado por el pecado. Aquí la cita completa del Padre Garrigou Lagrange:
“Cap. II: El Naturalismo práctico y la mortificación según el Evangelio.
Luego de haber dado una idea general de la edad espiritual de los comenzantes, es preciso hablar del trabajo que se les impone para evitar recaer en el pecado… Primeramente conviene notar aquí dos tendencias extremas y erróneas, de una parte el naturalismo práctico muy frecuente, en el cual cayeron los quietistas, y por otra la austeridad soberbia jansenista que no viene del amor de Dios. La verdad se eleva como una cumbre en medio de esos dos extremos que representan las desviaciones contrarias del error.” (Obra citada pág. 377 in capite, ediciones du Cerf, año 1938. París.)

La Verdad respecto al Magisterio corresponde a la naturaleza de dicho Magisterio, con los límites y extensión que le dio Jesucristo Nuestro Señor y la misma Santa Iglesia los explicó, y no a la actitud moral con que quieran verlo sus sujetos pasivos.

Pongamos un ejemplo similar. Si habláramos de la Realeza propia de Nuestro Señor Jesucristo la verdad no estaría entre dos extremos, uno que la exaltaría hasta el infinito y otro que la rebajaría y restringiría. La Realeza propia de Nuestro Señor, justamente no tiene límites y es infinita y sería erróneo rebajarla aún un ápice; Realeza que tiene por su naturaleza divina que lo hace necesariamente reinar sobre todo lo que no sea Dios, por derecho propio ya que unido a su naturaleza humana necesariamente es Cabeza de la humanidad por la prerrogativa de ser a la vez Persona Divina y por conquista en razón de sus méritos infinitos. Así entonces la verdad no es siempre, como dice el autor del artículo un término medio elevado entre dos errores extremos. Sentado el artículo sobre una distinción falsa tambalea todo su contenido.
                       
Ad Secundum

El primer error, abajo y a la extrema derecha de la solución del autor, sería el de la solución Sedevacante con sus explicaciones variadas y que iría en contra del “sentido eclesial”. Aquí el autor cita al Papa Pio XII enseñando que el Magisterio en la Iglesia es la Regla próxima de la Fe.

Es claro que el Magisterio lo es pero de allí concluye el autor dos afirmaciones que no se siguen necesariamente:
- La Santa Iglesia no podría subsistir un demasiado largo tiempo sin un Papa reinante;
- Ella no podría subsistir tampoco sin el Magisterio (ejercido “in actu”, en acto).

La vacancia posible de la Santa Sede no ha tenido definición de límite de tiempo por ningún documento oficial de la Santa Iglesia y, de hecho, durante el cisma de Occidente en que hubo tres Papas simultáneos (a los cuales hizo renunciar el Cónclave definitivo que eligió cuarto Papa a quien reconoció la Iglesia universal) la vacancia (Papa incierto) duró más de cuarenta años. La Cabeza real de la Santa Iglesia y la cual da vigor y perennidad a Ella es Nuestro Señor Jesucristo y no su Vicario y dicha Cabeza nunca hace defección ni lo hará.

El Magisterio no se limita a las enseñanzas actuales de determinado Papa. El autor se refiere al Magisterio como algo constitutivo de la Santa Iglesia y es correcto, pero aplica lo mismo al Magisterio de un sujeto concreto y en cuanto tal no es constitutivo de la Santa Iglesia. Me explico, el Papado es de Pedro y Pedro hay uno perpetuado como Vicario en sus sucesores de manera que la enseñanza no se restringe a lo contemporáneo (in actu) sino a todo lo enseñado desde siempre que es fuente más que suficiente para discernir verdad de error respecto a la Doctrina, al menos suficiente hasta que haya un verdadero Papa en la Iglesia.

En el mismo número 2 el autor, en el cuarto párrafo (página 2 in capite) hace una afirmación que negará más adelante (página 3 párrafos 2º y 3º).

La primera afirmación (pag. 2 párrafo 4º):
“… Pues, no somos nosotros quienes podemos determinar a priori, sobre la base de una tesis prefabricada, cuál es la autoridad de un texto promulgado por el Papa sinó que es el mismo Papa quien manifiesta su intención (su mente, según el término ya consagrado) y a nosotros toca el recibirla como tal”.

Su contradicción (pag. 3 párrafos 2º y 3º):
“Se sigue que si se propone (al fiel) de creer, al menos (en teoría) en nombre de la Autoridad magisterial, una proposición que está en contradicción lógica con una proposición ya enseñada por el Magisterio… El católico no solamente no está obligado a adherir a tal proposición, sinó que, en buena conciencia, y en la medida en que conoce y constata la contradicción, está obligado a rechazarla, sea cual fuere la autoridad que la propone: sea su Párroco, su Obispo o el Papa… Haciendo esto no comete ningún error contra la Doctrina Católica (como es el caso normalmente cuando se opone al Magisterio auténtico) pues en sentido estricto, estas proposiciones no pueden estar acompañadas del carácter obligatorio ligado a la autoridad magisterial (aunque se inscriben en el cuadro del ejercicio de la autoridad de parte de su legítimo detentor), en la medida en que el Magisterio que ya los condenó no puede contradecirse”.

El autor distingue así: Magisterio: Si enseña doctrina de siempre = obliga; si la contradice = no obliga. Nosotros distinguiríamos así: obliga porque es Magisterio y como enseña siempre la Verdad; no obliga porque entonces o dejó de ser Magisterio o nunca lo fue. 

¿Qué es el Magisterio? (Ref. Salaberri, De Ecclesia l. 2 tesis 12, n. 504, p. 655. Ed. BAC): Munus tradendi Doctrinam a legitima auctoritate (El cargo o función de la legítima autoridad de trasmitir la Doctrina).

Esto supone dos cosas:
- En el Maestro: La potestad y el oficio de trasmitir la Doctrina (luego, la Verdad);
- En los discípulos: La obligación y el derecho de recibir la instrucción (porque no puede no ser verdad lo que enseña el Magisterio auténtico = oficio de enseñar la Doctrina).

Basta entonces con que el que detenta la Autoridad Magisterial manifieste la voluntad de enseñar trasmitiendo la Doctrina para que los discípulos estén obligados al asentimiento sinó nunca sabríamos cuándo debemos creer o a qué cosas.

El Magisterio no yerra porque tenga razón (que sí la tiene) sinó porque no puede errar ya que obligaría a otros al error.

Dice el papa León XIII: “Si (el Magisterio) que enseña pudiera ser falso de alguna manera, Dios mismo sería autor del error en el hombre, lo que claramente repugna” (Acta Apostolicae Sedis 28, 721).

En el mismo número 2, pag. 2 párrafo 2º defiende el autor que el Concilio Vaticano II “permanecerá en la historia de la Iglesia como aquél que proclamó a María, Madre de la Iglesia”. Hay aquí una afirmación completamente opuesta a un testigo ocular (de mucho respeto en la FSSPX, al menos en los dichos), la del Padre Berto, teólogo de Mons. Lefebvre durante el Concilio quien amarguísimamente afirma que el Concilio no quiso dedicar un esquema a la Virgen para no perturbar a los protestantes. Al respecto, baste leer en el libro del profesor Roberto de Mattei, “Vaticano II, una historia a escribir”, edición MULLER en francés, año 2013, págs. 194-198. Si hubo algún Concilio poco Mariano en la historia de la Iglesia fue precisamente Vaticano II. Contra factum non fit argumentum (contra el hecho no vale ningún argumento)

Ad Tertium

En el punto tercero de su artículo el autor habla de la solución propuesta por el extremo contrario o “extrema izquierda”, a saber, el absolutismo magisterial. Dicho breve según el autor la pretensión de que todo lo enseñado o afirmado como magisterial por el “Papa” hoy, debe ser aceptado como indiscutible. Recordemos que dijimos que al autor cita como autores relevantes en estos temas del Tratado de la Iglesia al Cardenal Billot, Zapelena, Salaberri entre otros. (Notas del artículo, pág. 7 nota nº 18 in fine).

Veamos el juicio que hace el autor acerca de esta posición de la “extrema izquierda” comparada con su cumbre intermedia entre dos errores:
“La autoridad magisterial, así, no debe ser confundida con el autoritarismo coercitivo de los escribas y de los fariseos (de ayer y de hoy) por el cual se pretende, aprovechando la función que los recubre, que los fieles adhieran a cualquier doctrina. Los que tienen el poder magisterial, así, no pueden contentarse con el reclamar pretender obligar a adherir a una doctrina para promulgar un acto de magisterio. No basta con escribir sobre un  texto Magisterio auténtico. Es preciso enseñar con autoridad, en nombre y por la autoridad de Jesucristo, mostrando el fundamento de esta doctrina en la Tradición de la Iglesia y su continuidad con las enseñanzas precedentes del Magisterio” (n.º 3, pág. 3 1er. Parágrafo que viene de la pág. anterior, in fine). Valga decir que estas características son las del Magisterio Solemne Extraordinario, nó las del Ordinario.

Veamos lo que dice al respecto el Padre Joaquín Salaverri S.J. en su De Ecclesia Christi, BAC, Sacrae Theologiae Summa T. I, pág. 701 nº 647 y 648 Madrid 1962 5º. Edición. Este teólogo es nombrado por el Padre Citati FSSPX (autor del artículo) como relevante en la materia (cita 18 del artículo):
“Además, el Sumo Pontífice tiene en la Iglesia toda la plenitud de la suprema potestade (Denzinger 1831). Luego, debe tenerla de toda manera como ésta se da en la Iglesia. En la Iglesia se da de dos maneras, extraordinaria (solemne) y ordinaria. Luego, el Sumo Pontífice tiene la potestad de la infalibilidadtambién de modo ordinario” (nº 647 obra citada).
“Además el Pontífice Romano, para ejercer su infalibilidad en cosas de Fe y Costumbres, de lo cual no discuten los autores, no se requiere que use la forma extraordinaria o solemne, lo que es el propio juicio Ex Cathedra; sinó que le basta cualquier otra forma ordinaria y común, de las que usa para enseñar a la Iglesia universal, con tal que exprese su intención de enseñar infaliblemente”. (nº 648 obra citada). “Este modo ordinario de enseñar infaliblemente lo usa el Pontífice Romano cuando propone en materia de Fe y Costumbres una Doctrina que ha de ser creída y absolutamente sostenida” (ídem, párrafo siguiente).
“Entonces, de la intención cierta y manifiesta de obligar a todos los fieles al asenso absoluto, se puede inferir el ejercicio del Magisterio Ordinario Infalible” (ídem, último párrafo antes del num. 649, obra citada).

Los Viejos Manuales Pre Conciliares de Eclesiología

Al final de su num. 4 el autor del artículo hace una afirmación asombrosa refiriéndose a los libros que han tocado el tema del Magisterio y que él mismo elogió en la nota num. 18: (sedevacantes y absolutistas del Magisterio) “tienen precisamente en común el defecto de no querer ver las diferencias (nuances, en francés) en la realidad y leer la realidad exclusivamente a la luz de los principios que se encuentran en los viejos manuales pre conciliares de eclesiología (dignos de alabanza para su época) pero desde ese punto de vista en adelante en parte inactuales”.

Aquí hay dos errores grotescos: 1º - La realidad del Magisterio muta; 2º - Mutemos entonces los manuales.

Lo mismo afirmó el autor en la página 2 de su artículo in capite: “Ciertamente es innegable que la concepción del Magisterio sufrió un cambio profundo en el curso de los últimos decenios (baste pensar, como signos externos de este cambio que el número de intervenciones magisteriales ha aumentado enormemente, a la vez que su solemnidad disminuía proporcionalmente y que, se agregaron a los órganos tradicionales otros cada vez más numerosos, como las diferentes Comisiones Pontificales y Teológicas cuya autoridad no es completamente clara)”.

Notemos primeramente que los cambios profundos a que alude el autor son: el número de intervenciones que aumentó enormemente, la menor solemnidad, las nuevas Comisiones. Consienta el lector que el número de algo o su menor solemnidad no altera en nada la naturaleza de algo, en este caso la del Magisterio Ordinario y que las Comisiones aludidas son aquellas de la iglesia conciliar en orden a consolidar los cambios posteriores a Vaticano II.

La Eclesiología de los Viejos Manuales es más que suficiente para explicar qué es el Magisterio de la Iglesia y cuánto obliga y cuándo sucede esto ya que no hace más que razonar a partir de las definiciones dogmáticas de los Concilios (particularmente Vaticano I) y la enseñanza ininterrumpida de Pontífices y Doctores como los textos que ya citamos.

“La concepción del Magisterio sufrió un cambio profundo”, claro que sí pero nó en la mente de la Santa Iglesia sinó a partir de las innovaciones conciliares. Sería lo mismo decir que la “concepción de la Santa Misa sufrió un cambio profundo a partir de la misa nueva, año 1969, de modo que los viejos manuales sobre el Santo Sacrificio en adelante serían inactuales”. Así como los Cardenales Ottaviani y Bacci dijeron que la nueva misa se aparta de manera impresionante de la teología católica de la Misa, de igual manera podríamos decirlo de la nueva concepción del Magisterio de la Iglesia.

¿Cuáles son los móviles del autor?
¿Cuáles las razones para razonar como lo hace?

Partamos de la afirmación de que su intención nos escapa aunque no escapa la intención manifiesta del artículo, a saber:
- Es error decir que si el Magisterio enseña errores, aún diciendo que quiere enseñar y que esa es la doctrina a creer, digamos que allí no está el Maestro, a saber, el Papa;
- Es error decir que si quieren enseñar manifiestamente errores e imponerlos eso sea Magisterio aunque el Maestro reconocido como tal (Papa) diga que sí es Magisterio.

La Santa Iglesia define claramente el Magisterio. Repitamos la frase de su Santidad León XIII: “Si (el Magisterio) que enseña pudiera ser falso de alguna manera, Dios mismo sería autor del error en el hombre, lo que claramente repugna” (Acta Apostolicae Sedis 28, 721).
Por ejemplo respecto a la canonización de los Santos dice el Cardenal Próspero Lambertini (eminente Tomista) año 1734, luego Papa que reinó con el nombre de Benedicto XIV, ref. Diccionario Apologético de la Fe, D’Alés, col. 1130 y subsiguientes: “El Soberano Pontífice no puede comprometer a la Iglesia en el error cuanto  a la regla de las costumbres proponiendo a la veneración por un acto de su plena autoridad apostólica a un pecador”.

Lo mismo enseña Santo Tomás de Aquino, Quodlibet IX, q. 7, a. 16: “En la Iglesia no puede haber error condenable, sería un error condenable si se venerara como Santo a alguien que fue pecador, porque algunos, conociendo sus pecados, creerían que esto es falso… Y si sucediere así podrían ser llevados al error (possunt ad errorem perduci)”.

El Magisterio es lo que es y funciona como funciona, sinó no es tal, pero no porque podamos decidir qué es enseñanza y qué no (aunque nos diga el supuesto “Maestro” que sí lo es) sinó porque sí llena las condiciones para serlo pero enseña error y lo impone, entonces su autor no puede gozar del Magisterio Universal.

Evidentemente si se niega que dichos Papas sean Papas es ridículo ir a Roma a pedir un lugar para la Tradición al lado de la misa nueva.

La solución de componenda no es sacar las conclusiones de la Doctrina de siempre (como debería ser)  sinó atenuar o cambiar la Doctrina afirmando que la Regla Próxima de la Fe puede medir cualquier cosa y de cualquier manera y que nosotros o, como dice al autor “los que tienen competencia” (artículo, nº 5, 3er. guión in fine) decidan qué debe aceptarse y qué nó de aquello que enseña la iglesia conciliar.

Esto es penoso en el autor que o no aprendió la Doctrina o aprendió la que recibió ya que sus Superiores en Italia publican su artículo en la Página Oficial. Esto es doblemente penoso.

Mons. Andrés Morello  (9 de enero del 2018)

* Artículo sobre el Magisterio de la Iglesia. Autor: Padre Ángelo Citati (Fraternidad Sacerdotal San Pio X) – Sitio del Distrito de Italia  de la dicha Fraternidad. Fecha: 25 de diciembre del 2017.