quarta-feira, 16 de março de 2016

153ª Nota - Sobre o Magistério Ordinário Universal (I)


La infalibilidad de este magisterio se extiende no sólo a las verdades de fe católica, como lo define el concilio del Vaticano; no sólo a las verdades que sin ser de fe católica pertenecen a la tradición, como lo enseña Pío IX en su carta al arzobispo de Munich, sino también a todos los puntos que tienen alguna conexión con la revelación. Se extiende por lo tanto a las conclusiones teológicas, a los hechos dogmáticos, a la disciplina, a la canonización de los santos. Las leyes generales establecidas por una costumbre legítima no podrán pues estar en contradicción con la ley divina y la doctrina revelada; y cuando toda la Iglesia durante los primeros siglos se ponía de acuerdo para honrar a un personaje como santo, el juicio que ella así pronunciaba del consentimiento al menos tácito de la Santa Sede no era menos infalible que los decretos de canonización que pronuncia hoy el Sumo Pontífice.
Además, puesto que la infalibilidad en la enseñanza no pertenece sino al cuerpo episcopal y al papa, es al cuerpo episcopal y al papa que el magisterio ordinario y universal de la Iglesia debe su soberana e infalible autoridad. Pero — preguntará alguien —, ¿cuándo hacen beneficiar de su infalibilidad a este magisterio el papa y los obispos? — Responderé con la tradición que eso se da cuando hablando de común acuerdo imponen a toda la Iglesia uno de los puntos de doctrina de que acaba de ser cuestión. Todos los teólogos católicos aceptan estas conclusiones; dimanan de este principio de que el magisterio ordinario tiene la misma autoridad que los juicios solemnes de la Iglesia docente y que difiere de ellos solamente por la forma que reviste.
(Excerto do “El Magisterio Ordinario de la Iglesia y sus Órganos” – Padre J. M. A. Vacant – 1852-1901)