LA
PENA DE MUERTE
ARTICULO
III
Argumentos de razón generales
25. – Coloquemos a la cabeza de todos,
los que da el príncipe de la teología y filosofia católicas, el Angélico Doctor
Santo Tomás de Aquino.
ARGUMENTO
I
26. – El bien común de toda la sociedad,
dice, vale más que el bien de un individuo particular. Luego se ha de preferir.
Es así que la vida criminal de ciertos
hombres impide el bien común, que es la paz y concordia social. Luego se ha de
quitar la vida a esos hombres, en cuanto quevoluntariamente impiden el
bien común (Suma Contra Gentilies III, c. 146).
ARGUMENTO
II
27. – Como el médico, con su operación,
pretende la salud; así la Autoridad pretende con la suya la paz, que consiste
en la concordia ordenada de los ciudadanos.
Luego así como el médico corta con todo
derecho y suma utilidad un miembro gangrenoso que contagia a los demás; así
también la Autoridad, por la pena de muerte, con toda justicia y suma utilidad
arranca de la sociedad a los pertubadores de la paz común (Suma Contra
Gentilies I.c.).
28. En dos palabras: la parte
naturalmente es por el todo; luego cuando le daña, debe cortarse. Pero cada
persona particular es a toda la sociedad lo que la parte al todo; luego cuando
un particular se convierte voluntariamente en enemigo de la paz
común, lícitamente la mata la pública Autoridad.
29. – Es evidente que la suprema
Autoridad civil tiene legítimo derecho de imponer a los malhechores las penas
que exija el fin de la justicia criminal, puesto que ese derecho nace de la
naturaleza y fin de la Autoridad pública, esto es, de la obligación que
tiene de mantener el orden social; obligación cuyo cumplimiento sería imposible
si no se diese a la Autoridad el derecho riguroso a emplear todos los medios
necesarios para ello (Quizá piense alguno que si esta razón valiera podría
la autoridad degenerar en la más odiosa tiranía. Pero no es así. Porque toda
tiranía es un exceso, y en cuanto tal, no sólo sale fuera del ámbito de la
virtud, sino que se opone formalmente a ella, y por consiguiente también a la
voluntad de Dios. Y como Dios no puede querer cosa contraria a su voluntad,
porque todo lo que a ella se opone es mal, y Dios no puede querer el mal;
tampoco puede querer la tiranía como medio de gobernar de la sociedad, aunque
sea la pena de muerte, es necesariamente bueno; porque es una relación natural
procedente del Autor de la naturaleza, fuente y origen de todo bien y de solo
bien. Pudiera ser, es cierto, que esa potestad degenerase en una verdadera tiranía;
pero fuera de que eso es debido no a la potestad en sí mesma, que de suyo es
buena, sino a la imperfección de las cosas humanas, que consigo se llevan las
abusos, aun en las cosas mejores; siempre sería cierto: 1º) Que lo mismo puede
acontecer y de hecho desgraciadamente acontece muchas veces con cualquier
género de potestad, por ej., la de cobrar contribuiciones, distribuir los
cargos, etc. Y si por los abusos posibles en el ejercicio de los demás derechos
de la Autoridad no deben suprimirse, porque eso sería destruir la sociedad, no
mejorarla; tampoco debe negarse a la Autoridad el derecho de imponer la pena de
muerte cuando sea necesaria. 2º) Que semejante abuso de la Autoridad siempre
estaría en oposición a Dios.)
30. – Ahora bien, recuérdese lo que
dijimos antes sobre el doble fin de la justicia criminal: uno defensivo para
reprimir la injuria hecha y precaver la por hacer, con el fin de conservar el
orden social legítimo: y otro satisfactorio o expiatorio, si
asíse quiere llamar, para vengar o mejor exigir una justa retribución del
criminal que malévola y temerariamente desprecia el orden social, a fin de que
éste quede restabelecido.
Y nótese que este fin de la justicia es
admitido por los mismos adversarios de la pena de muerte, puesto que, como
dijimos, responde a la gravísima obligación que tiene la Autoridad de procurar establemente la
paz social y asegurar el libre ejercicio de los derechos a los ciudadanos.
31. – De donde, si esto es así ¿quién
puede dudar de que el fin de la justicia criminal exige para ciertos delitos la
pena capital? Nadie, so pena de negar que la justicia criminal pueda cumplir
convenientemente con su fin.
Puede, pues, la justicia criminal
sancionar y de hecho imponer públicamente aquellas penas temporales que más
eficazmente impieden la perpetración de ciertos delitos esencialmente
destructivos de la sociedad, por ej., el asesinato o bandidaje de oficio, el
parricidio, la traición de la patria, la revolución innecesaria e ilegal, y otros
semejantes.
(La
Pena de Muerte Frente a la Iglesia y al Estado, Padre David Nuñez, Buenos Aires – 1956)